REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4550-13
PARTE SOLICITANTE: LUISA ELENA PATIÑO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO QUIJADA FIGUEROA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 13-05-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUISA ELENA PATIÑO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO QUIJADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.283.238 y 14.419.329 con domicilio la primera en la Urbanización Los Araguaney, Torre 10-3-2, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Boca de Sabana, Sector el INAM, Casa s/n Parroquia Santa Iones Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio KHARLA MONTILLA LOPEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.752 respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre del Año Dos Mil (2000) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años y once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto del año 2.005 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUISA ELENA PATIÑO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO QUIJADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.283.238 y 14.419.329 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijos documentos público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de Mayo del Año dos mil trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUISA ELENA PATIÑO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO QUIJADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.283.238 y 14.419.329 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Diciembre del Año Dos Mil (2000) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diez (10) años y once (11) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en Campeche, Sector 3, Casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años y once (11) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños será compartida por ambos cónyuges.
LA CUSTODIA esta y están a cargo de su madre, pero siempre bajo la vigilancia de su padre, para permitir la formación y desarrollo físico, emocional, psicológico y mental normal, asi como su desenvolvimiento feliz en la familia y en la sociedad.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el ciudadano sea amplio siempre que la condiciones de disponibilidad de tiempo lo permita, el padre visitara a sus hijos con plena libertad e incluso en la fechas de su cumpleaños respectivos, Semana Santa, permanecerán tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas por los niños en forma alternadas y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por ambos padres, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral de los hijos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) fuertes con cero céntimos, mensuales que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el Salario Mínimo Nacional, dictado por el Ejecutivo Nacional. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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