REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4512-13
SOLICITANTE: LUIS JOSE SALAZAR CORDOVA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanas: MARIA SOLEDAD CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.455, domiciliada en las Lomas de Ayacucho, calle nº 1, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre. y ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.533, domiciliada en Lomas de Ayacucho, Sector D-, Calle 3, Nº 63, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS JOSE SALAZAR CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.244, domiciliado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector D, Calle Nº 3, Casa Nº 62, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.244, domiciliado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector D, Calle Nº 3, Casa Nº 62, Cumaná, Estado Sucre, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.918.276 y 25.997.107, respectivamente; hijos biológicos de su concubina, ciudadana MAIRA ALEJANDRA MICHELL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.670.475. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MEG/cecilia
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