JMS1-S-4456-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4456-13
SOLICITANTES: ELISLUBETH ROSALES y BIANNY CAROLINA MOTA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos NIEVES ERMINIA LEMUS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.922, domiciliada en Yaguaracual, casa sin número, vía Nacional Puerto La Cruz, Cumaná y JESÚS JOSE HERRERA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.826, domiciliado en Yaguaracual, casa sin número, vía Nacional Puerto La Cruz, Cumaná; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL FERNANDO SANCHEZ (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.926; a favor de su esposa ELISLUBETH ROSALES y de sus hijos JOSE ANGEL SANCHEZ ROSALES, ELIU JOSUE SANCHEZ ROSALES, EGLYS DE LOS ANGELES SANCHEZ ROSALES, ELIANGEL FERNANDO SANCHEZ ROSALES y ELIANNYS DE LOS ANGELES SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.494.971, 21.095.819, 19.892.528, 19.892.529 y 20.574.797, respectivamente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente; y a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4456-13
SOLICITANTES: ELISLUBETH ROSALES y BIANNY CAROLINA MOTA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia