REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de mayo de 2013.
203º y 154º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana FELIDA AZUCENA RENDON DE QUIJADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.050, con domicilio en La Sabana de Catuaro, Calle Principal, Casa Nº 15623, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, a los fines de representarlo en la compra de un inmueble consistente en una Casa, ubicada en la Sabana de Catuaro, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, la cual se encuentra enclavada en un terreno propiedad del Municipio Ribero del Estado Sucre, con un área aproximada de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (155 mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Catuaro-Santa Cruz (que es su frente); SUR: Fundo Agrícola y Pecuario de Adrian Quijada; ESTE: Casa de Silverio Quijada Mayz; y OESTE: Casa de Teresa Mayz. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m.


LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-4444-13
SOLICITANTE: DAMARYS CHACON YUNCOSA
MOTIVO: CURATELA
MEG/cecilia