REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-3967-12
SOLICITANTE: ROSA YDANIS LONGART
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES


Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana ROSA YDANIS LONGART, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.402 asistida por la abogada en ejercicio YDALIS LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 139.104 en la cual solicita se le haga entrega del monto de la cuota parte a que tuvieren derecho los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir el Tribunal observa:

Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que existe a favor de los hermanos RUIZ LONGART una suma de dinero en la cuenta corriente del Tribunal, la cual asciende a la cantidad de Bs. 26.546,10, por concepto de Prestaciones Sociales en virtud del fallecimiento del padre de los mencionados beneficiarios y observándose además que no existen elementos en autos que demuestren que actualmente los adolescentes y niña estén recibiendo algún ingreso por concepto de Pensión de Sobreviviente y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la ciudadana Rosa Ydanis Longart, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndose como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades de manutención del beneficiario. En ese sentido, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en atención a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar por concepto de Obligación de manutención para dichos beneficiarios antes mencionados la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales. Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante el retiro mensual por parte de la ciudadana Rosa Ydanis Longart de dicha cantidad de una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará abrir en la Entidad Bancaria Bicentenario. Banco Universal, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. De igual manera a los fines de garantizar el pago oportuno de dicha suma se acuerda la emisión de un cheque girado contra la cuanta corriente de este Tribunal por la cantidad de Bs. 4.500,00 y con la diferencia se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la solicitante y una vez que conste en autos la apertura de la cuenta se proveerá por auto separado a autorizar a la ciudadana Rosa Longart para que efectué retiros mensuales por la cantidad de Bs. 4.500,00 hasta agotarse la suma existente en dicha cuenta de ahorros, la cual será renovada cada dos meses. Cúmplase.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-





La Secretaria.

MEG/alicia