REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S- 4509-13
SOLICITANTES: ROSMARLYN CAROLINA LISBOA CABELLO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Concluida las evacuaciones de las testigos las ciudadanas: MERY DEL VALLE YDROGO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.666.673, domiciliada en Cumanacoa, Final Calle Las Flores, Casa S/N, al frente de la Licorería El Rey. Municipio Montes. Estado Sucre y YATMARI DEL CARMEN CONQUISTA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.845, domiciliada en Cumanacoa, La Manga Nueva, Tercera Calle, Casa S/N. Municipio Montes. Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana. ROSMARLYN CAROLINA LISBOA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 23.683.353, domiciliada en la Urbanización la Manga Nueva, Cuarta Calle, Casa Nº 51-B, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 183.444. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSA MARGARITA CABELLO MILANO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 11.378.376, a favor de su cónyuge: NERSON JOSÉ LISBOA CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.643.310; y a sus hijos: ROSMARLYN CAROLINA LISBOA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 23.683.353, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. En Cumanà a los quince (15) días de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 8:30 a.m.


LA SECRETARIA,
MEG/yulimar