REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4452-13
SOLICITANTE: CARLOS GABRIEL BRAVO AROCHA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas MARGARITA ELENA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.342, domiciliada en San Juanillo, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre e INDIRA KARLA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.030, domiciliada en Santa Helena Town House, calle Manzanares, Nº 914, Cantarrana, frente al IUT, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.446.974; a favor de sus hijos MANUEL ALEJANDRO BRAVO AROCHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.282.079; CARLOS GABRIEL BRAVO AROCHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.282.080 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.288.707. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4452-13
SOLICITANTE: CARLOS GABRIEL BRAVO AROCHA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia