REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumanà, 14 de Mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4547-13
SOLICITANTES: ELENA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR Y WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ELENA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR Y WILFREDO RAFAEL SERRANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la urbanización el Brasil, sector II, vereda 51, casa Nº 05, de esta Ciudad de Cumana, estado Sucre y el segundo en la urbanización Brisas del Golfo, avenida principal, casa Nº 124 de esta Ciudad de Valentín Valiente del estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.665.534 y 19.239.483, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 09-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares (Bs. 614,00) mensuales, una Bonificación especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) Mensuales, un Bono Especial Vacacional, por la cantidad de Quinientos Bolívares, (Bs. 500,00), los gastos de medicinas y medico serán cubierto en 50% por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubierto en 50% por parte del padre cuando las niñas tengas edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito se ordene apertura una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los catorce (14) del mes mayo del 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/rosirys.-
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