REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4543-13
PARTES: MALAVE CARLA SORLEIDY Y ESPINOZA DAVID
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y siete(07) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de mayo de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MALAVE CARLA SORLEIDY Y ESPINOZA DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.903.206 y V-17.936.726, domiciliados la primera en el Peñón calle El Lobo, casa Nº 7571,Cumana, estado Sucre y el segundo en el Consorcio KTC Cumana II, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y siete(07) meses de nacida, respectivamente, suscrito en fecha 06-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ESPINOZA DAVID, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, Utilidades de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) Un Bono Vacacional por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00). De igual manera los progenitores de las niñas se comprometen a cubrir en un 50 % de útiles escolares y uniformes cuando las niñas estén en edad escolares. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se descuenten de la nomina del Consorcio KCT Cumana II, ubicado en el polígono de tiro, detrás de la pista de Carter de esta ciudad de Cumana, los montos acordados, y se ordene la apertura de cuenta de ahorro a la ciudadana MALAVE CARLA SORLEIDY. En este acto interviene la ciudadana MALAVE CARLA SORLEIDY, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz