REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4542-13
PARTES: GIPSY CAROLINA BASTARDO CASTAÑEDA y JORGE LUIS
MARÍN MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de mayo de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GIPSY CAROLINA BASTARDO CASTAÑEDA y JORGE LUIS MARIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.063.462 y V-13.294.968, domiciliados la primera en Santa Inés, calle 3, casa Nº 98 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Avenida Perimetral, casa s/nº, cerca de los coctelitos de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 07-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JORGE LUIS MARIN MARTINEZ, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales; por Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Bono Vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50 % por parte del padre. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente de la nómina de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, ubicado en la calle Araya, con cruce en la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumaná, los montos acordados y ordene una aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana GIPSY CAROLINA BASTARDO CASTAÑEDA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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