REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4539-13
SOLICITANTES: DEISY GREGORINA FEBRES y FRANK JAVIER APONTE BRITO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DEISY GREGORINA FEBRES y FRANK JAVIER APONTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N, al lado de la bomba de esta Ciudad, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Calle Rió Viejo, Casa Nº 20, detrás de la Funeraria Virgen del Valle de esta Ciudad, Cumaná estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.864 y 15.743.483; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas: las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 09-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano FRANK JAVIER APONTE BRITO, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0321-2013, de la siguiente manera “El padre pasara a Suministrar la Cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00), Mensuales. Bonificación de Fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Bono Vacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos de médicos, Medicinas, serán aportados en un 50% por cada uno del padre. Los gastos de de útiles Escolares y uniformes serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre cuando las niñas tenga edad escolar. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal se le descuente de la nomina de la nomina de la Billioteca Publica, ubicado en la Calle Bolívar de esta Ciudad y Asimismo el padre de las niñas solicita se le ordene la aperture de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página
Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes mayo de 2013. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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