REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4538-13
PARTES: ANDRADES INES DEL CARMEN Y VALLEJO CARLOS LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de mayo de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANDRADES INES DEL CARMEN Y VALLEJO CARLOS LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.576.039 y V-16.996.669, respectivamente, domiciliados la primera en el pueblo Guaranache, sector la Soledad, calle Principal, casa S/N, cerca de la Sala de Batalla Social, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo con domicilio, en el pueblo Guaranache, sector La Soledad, calle Principal, casa S/N, cerca de la sala de Batalla Social, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, , suscrito en fecha 07-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano VALLEJO CARLOS LUIS, antes identificado pasara a suministrar por Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, Bonificación de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos de medicina, medico, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina del Ministerio Poder Popular para la Educación los montos acordados y ordene aparturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.-. En este acto interviene la ciudadana ANDRADES INES DEL CARMEN quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz