REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 14 de Mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4530-13
PARTES: RIVERO CARREÑO JESUS MANUEL Y RAMIREZ RODRIGUEZ YANIRKA DEL VALLE
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de Mayo de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por Luisana Carolina Pereda Jiménez en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RIVERO CARREÑO JESUS MANUEL Y RAMIREZ RODRIGUEZ YANIRKA DEL VALLE ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.082.007 y 18.753.048 de este domicilio en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) meses de edad suscrito en fecha 06 de Marzo de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el 30% del salario mínimo que establece que a partir del 01-09-12 el salario mínimo normal es de Bs 2.047,52 este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes, igualmente se encargara de otros gastos tales como Vestido, útiles escolares , calzados, gastos médicos y recreación. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los catorce (14) día del mes de Mayo de 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai