REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de mayo 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4499-13
SOLICITANTES: CLARISA JOSEFINA SALMERÓN ZAPATA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: YUSBEL DEL CARMEN RAUSSEO MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.419.197, domiciliada en la Avenida Carúpano, Casa Nº 100, Cumaná, estado Sucre y DORANA DE LOS ANGELES GUTIERREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.714, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio Nº 110, Apartamento Nº 01, Planta Baja, Cumaná, estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR LEZAMA (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 13.630.228, con Pasaporte Nº 0212201002, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. En Cumanà a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulimar
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