REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de mayo del 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4494-13
SOLICITANTES: RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JAIRO RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.739.728, domiciliado en San Lorenzo, calle Junin, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre. y MALAVE ARMANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.735.379, domiciliado Barrio Blanco, Calle Principal, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre, respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.597.659, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), ocho(08) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.939, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SALAZAR MOSQUEDA YENNY JOSEFINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.907, a favor del cónyuge el viudo RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), ocho(08) y tres (03) años de edad, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintiuno (21) folios útiles a la parte interesada.. En Cumana a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación -
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/mjz.