REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 14 de Mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nro. JMS1-6644-13
SOLICITANTES: REINALDO RAFAEL ABREU
Y MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 08-05-2013, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: REINALDO RAFAEL ABREU Y MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.268.752 y 17.673.811, domiciliados en calle Bolívar, casa N° 24, Cumanacoa ¿, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda domiciliada en Sector Paragua, Aricagua, casa S/n, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Laura Colaberardino, inscrita en el Inpreabogado Nro. 54.113, admitida en esta en fecha 30-04-2013 ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: REINALDO RAFAEL ABREU Y MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), según consta de acta de matrimonio Nro. 01.-
Que procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de las actas de nacimientos marcada.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos REINALDO RAFAEL ABREU Y MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.268.752 y 17.673.811, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos REINALDO RAFAEL ABREU Y MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ.
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LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos REINALDO RAFAEL ABREU Y MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ, y de la custodia de los niños de auto la ejercerá la madre, ciudadana MARIANGELES MARIA ACUÑA VELIZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio, conforme el cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los niños en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de los niños la compartirán ambos padre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar, Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por un nivel de vida adecuado de los niños en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los catorce (14) del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 11:00 a .m.
LA SECRETARIA
MEG//David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
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