REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 14-05-2013, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos NELSON GIULIO RIVAS MARTINO Y JEIMMY DE LOS ANGELES ORTIZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.499.104 y 14.009.585 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llegando al siguiente acuerdo con respecto a las instituciones familiares a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes llegando al siguiente acuerdo:

En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, es decir MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) el quince y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) el treinta de cada mes, dicho monto aumentara siempre y cuando el padre tenga mejores ingresos, las actividades extra académicas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por la bonificación de Fin de Año el padre cubrirá los gastos de ropa, calzados y juguetes. Los padres se comprometen a cubrir dos veces al año ropa para el niño en los meses de marzo y septiembre. Por concepto de medico, medicinas, uniformes, útiles escolares e inscripción cubrirá el cincuenta por ciento (50%), el niño tiene seguro. Los montos anteriores serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Bancaribe N° 0114-0521-50-5213002270. En relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Fines de semana alternados con derecho a pernocta a partir del viernes en la tarde, tres (03) dias a la semana para llevarlo a la natación y el fútbol, semana santa y carnaval serán alternados, vacaciones escolares serán compartido y los dias de diciembre 24 y 25 con el padre 31 y 01, el dia de la madre con la madre, el dia del padre con el padre, el dia del niño y cumpleaños compartido. Dicha mediación debe ser agregada al asunto TI1-(TP2-S-1894-10).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos NELSON GIULIO RIVAS MARTINO Y JEIMMY DE LOS ANGELES ORTIZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.499.104 y 14.009.585 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6480-13
MOTIVO: REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: RIVAS NELSON
DEMANDADO: ORTIZ JEIMMY