REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4523-12
PARTES: GARCIA ANIBAL RAFAEL Y CASTILLO RAIZA MARIA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de dos (02) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de mayo de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GARCIA ANIBAL RAFAEL Y CASTILLO RAIZA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.273.209 y V-12.663.203, domiciliados el primero en la Avenida Las Palomas, casa Nº 17, sector San Antonio frente a la Florida Cumana, estado Sucre, y la segunda en la Avenida Las Palomas, casa S/N, sector San Antonio detrás del Ambulatorio Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad., suscrito en fecha 23-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GARCIA ANIBAL RAFAEL, se compromete en pasara por concepto de alimentación la de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,ºº) quincenales, los cuales serán entregados en cada quincena. Por concepto de vestido se compromete en comprar DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en ropas durante el año y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en ropa en el mes de diciembre. Por concepto de médico y medicinas, pagara la mitad del costo de las mismas cuando el niño lo amerite.- En este acto la madre del niño la ciudadana CASTILLO RAIZA MARIA, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de a Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

MEG/mjz