REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de mayo de dos mil trece (2013) 202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4495-13
SOLICITANTE: MARY ECHARRY MENDOZA (APODERADA JUDICIAL DE HERNANDEZ ESNILDA)
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.879.026, inscrita en el IPSA Bajo el N° 41.552 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESNILDA JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.719.121, con domicilio en la Vereda 06, Casa N° 06, Urbanización Sucre de Cumana estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS JOSE RAMIREZ MARCANO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 5.700.659 a favor su viuda la ciudadana ESNILDA JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.719.121 y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 26.108.692 de diecisiete (17) años y RICARDO JAVIER RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.991.123, de veintidós (22) años en su condición de hijos del De Cujus JESUS JOSE RAMIREZ MARCANO (D) Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4495-13
SOLICITANTE: MARY ECHARRY MENDOZA (APODERADA JUDICIAL DE HERNANDEZ ESNILDA)
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai