REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de mayo de 2013.
202º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4489-13
SOLICITANTE: DEISY COROMOTO VALLEJO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: DEISY COROMOTO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.379.554, domiciliada en el Barrio Venezuela, Calle Nº 04, Casa Nº 224, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana DEISY COROMOTO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.379.554, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a su nieta la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto JESUS EDUARDO VALLEJO VALLEJO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.313, Cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la prenombrada adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro Tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria





MEG/yulimar.