REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Mayo de dos mil trece (2013) 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4465-13
SOLICITANTE: GUERRA SOTILLO NEREYDA DEL VALLE Y ELIANNY DEL VALLE PATIÑO MARVAL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por las ciudadanas: GUERRA SOTILLO NEREYDA DEL VALLE (progenitora), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.473.704 y ELIANNY DEL VALLE PATIÑO MARVAL (concubina), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.346.546 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE RAMON GUTIERREZ GUERRA (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 19.573.746 a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años y cuatro meses y tres (03) años y ocho meses de edad. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles. En Cumana a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-4465-13
SOLICITANTE: GUERRA SOTILLO NEREYDA DEL VALLE Y ELIANNY DEL VALLE PATIÑO MARVAL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai