REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de mayo de (2013)
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4463-13
SOLICITANTES: RAMOS MARIA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadano HURTADO PATIÑO YILVER JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.863, domiciliado en el barrio Miramar Santa Inés, calle principal Nº 45; Cumana estado Sucre y SALAZAR SALAZAR PEDRO NICOLAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.630, domiciliado en Brasil, sector II; vereda 52, casa Nº 15, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana RAMOS MARIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.174.802, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados JOSE MORENO CARABALLO Y SAUL NATERA COVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 65.427 y 126.956, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MEDINA CARLOS ENRIQUE , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.089.259, a favor de su esposa RAMOS MARIA DEL VALLE y de sus hijos los ciudadanos a MARY CARMEN, ERAISY JOSEFINA, CARLOS ENRIQUE, YOLYS COROMOTO, FRANCIS ALEJANDRA, JORMAN MARTIN, JOVANNY ALFONZO, LUZMARY DORIANNY, DORIANNY LUZMARY, MARIA DEL VALLE, EDELMARY CAROLINA MEDINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.271.835, 14.670.943, 16.314.081, 16.703.715, 19.081.583, 19.237.573, 19.239.478, 24.129.128, 24.129.130, 22.843.382, 24.875.670 Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz