REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 13 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6547-13
DEMADANTE: CRUZ YOLEIDE GOMEZ
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL RONDON CHIRINOS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 13-05-2013, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos CRUZ YOLEIDE GOMEZ y JOSÉ MANUEL RONDON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.598.183 y11.778.236, domiciliada la primera en el Barrio Bolivariano, Vía los Ipures, Casa Nº 65, Cumaná estado sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Cumaná II, Manzana 10, Calle C, Casa Nº 170, Cumaná, estado Sucre, Telf.:0416-4948482; en beneficio de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

EL PADRE PASARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, ES DECIR CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) EL QUINCE Y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) EL TREINTA. POR BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EL PADRE CUBRIRÁ LA ROPA, CALZADO Y JUGUETE. POR CONCEPTO DE MEDICO, MEDICINA, ÚTILES ESCOLARES, UNIFORME E INSCRIPCIÓN CUBRIRÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). LOS MONTOS ANTERIORES SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE. AMBAS PADRES SOLICITAN LA HOMOLOGACIÓN.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CRUZ YOLEIDE GOMEZ y JOSÉ MANUEL RONDON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.598.183 y11.778.236, domiciliada la primera en el Barrio Bolivariano, Vía los Ipures, Casa Nº 65, Cumaná estado sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Cumaná II, Manzana 10, Calle C, Casa Nº 170, Cumaná, estado Sucre, Telf.:0416-4948482.

Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384
Del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria




MEG/yulimar