REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 13 de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4511-13
PARTE SOLICITANTE: DOMINGO JOSE DELGADO JIMENEZ Y ZULAY COROMOTO ROJAS MENDOZA

En fecha 02-05-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DOMINGO JOSE DELGADO JIMENEZ Y ZULAY COROMOTO ROJAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.831.121 y 15.153.246 con domicilio el primero en Boca de Sabana, Cardonal II, Casa N° 105, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda domiciliada en Boca de Sabana Callejón el Almendrón, Casa N° 114, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA BELTRANA COVA VASQUEZ V, inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.147respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante el Prefecto de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2.007 es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DOMINGO JOSE DELGADO JIMENEZ Y ZULAY COROMOTO ROJAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.831.121 y 15.153.246 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de mayo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DOMINGO JOSE DELGADO JIMENEZ Y ZULAY COROMOTO ROJAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.831.121 y 15.153.246 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en diecinueve (19) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) y diez (10) años de edad .Fijando su último domicilio conyugal en Boca de Sabana, Callejón el Almendrón, Casa N° 114, Municipio Sucre del estado sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) y diez (10) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres

LA CUSTODIA la ejercerá la madre ZULAY COROMOTO ROJAS MENDOZA.

LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar y podrá visitar a sus menores hijas en cualquier momento del dia siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes sean pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa la pasen con el padre, el carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El dia del padre lo pasara con el padre. El dia de la madre lo pasaran con la madre. El dia de su cumpleaños seran pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será payasada con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) quincenal. En cuanto a bienes que liquidar las partes manifiestan no tener bienes Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai