REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 13 de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4503-13
PARTE SOLICITANTE: RAUL JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ Y ADELVYS DEL CARMEN MARVAL ASTUDILLO
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 26-04-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RAUL JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ Y ADELVYS DEL CARMEN MARVAL ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.384.564 y 13.942.779 con domicilio el primero en la Calle la Marina, Casa N° 22, Caiguire, Parroquia, Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado sucre y la segunda con domicilio en las Colinas de Caigure, Casa s/n Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de Cumana estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio ELEAZAR CABELLO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.592, respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2.005 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAUL JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ Y ADELVYS DEL CARMEN MARVAL ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.384.564 y 13.942.779 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAUL JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ Y ADELVYS DEL CARMEN MARVAL ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.384.564 y 13.942.779 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Fijando su último domicilio conyugal en las Colinas de Caiguire casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En concerniente a los ya prenombrados hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:.
PRIMERO: la madre tendrá LA CUSTODIA de los adolescentes. SEGUNDO: LA PATRIA POTESTAD será compartida entre el padre y la madre, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA TERCERO: el padre le pasara a sus hijos como obligación DE MANUTENCION la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, pudiendo este monto ser modificado de acuerdo a las necesidades de ellos. Asimismo cubrirá algún otro gasto extra que se les presente. CUARTO: El padre tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio y podrá visitarlos siempre y cuando no interrumpan las labores escolares de los adolescentes Las partes manifiestan no haber adquirido bienes que liquidar. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai