REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 13 de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4500-13
PARTE SOLICITANTE: CELIA JESUS ALCALA COVA Y VICTOR MANUEL COVA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 30-04-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ESPINOZA CELIA JESUS ALCALA COVA Y VICTOR MANUEL COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.053.786 y 5.570.153 con domicilio la primera en la Avenida Universidad, Barrio Malagueña, Casa N° 30 de Cumana estado Sucre y el segundo en la Avenida Universidad, Barrio Malagueña, Casa N° 30 de Cumana estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro(24) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera autoridad civil del Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2.006 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ESPINOZA CELIA JESUS ALCALA COVA Y VICTOR MANUEL COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.053.786 y 5.570.153 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijos documentos público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo del Año dos mil trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ESPINOZA CELIA JESUS ALCALA COVA Y VICTOR MANUEL COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.053.786 y 5.570.153 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro(24) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera autoridad civil del Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Universidad, Barrio Malagueña, Casa N° 30 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA ha sido ejercida y la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana ESPINOZA CELIA JESUS ALCALA COVA teniendo como domicilio la Avenida Universidad, Barrio Malagueña, Casa N° 30 de Cumana estado Sucre.

LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres ciudadanos ESPINOZA CELIA JESUS ALCALA COVA Y VICTOR MANUEL COVA

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el ciudadano VICTOR MANUEL COVA podrá visitar y compartir con sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y dias de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval semana santa y decembrinas, serán compartidas entre la madre y el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre de las niñas y adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se compromete a suministrarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por cada mes que serán entregados directamente a la madre. Asi mismo se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto. Las partes manifiestan no haber adquirido bienes que liquidar. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai