REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2011-000158
PARTE DEMANDANTE: DELIDA DEL CARMEN TORRES C.I.Nº 5.866.563
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO UGAS con Inpreabogado Nº 87.018.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A (SICCA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU SILVA, con Inpreabogado Nº 122.530.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 24 de Abril del año 2013 suscrita por el abogado JOSE GREGORIO UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DELIDA DEL CARMEN TORRES, identificada en autos, y por el ciudadano JUAN RAMON CABELLO FREITES, titular de la cédula de identidad 4.916.363, actuando con el carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS INTEGRALES CABELLO, C.A (SICCA), debidamente asistido por la abogada MARILU SILVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.530, mediante la cual ambas partes litigantes en el presente procedimiento sustanciado en el expediente Nº RP21-L-2011-000158 de la nomenclatura interna de este tribunal exponen: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convenimos en el siguiente acuerdo: Primero: El patrono paga en este acto mediante cheque Nº 46824636 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de treinta y seis mil seiscientos ocho bolívares con 13/100centimos (Bs. 36.608,13) correspondiente a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades sin cancelar, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido prevista el el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo, semanas de trabajo no pagadas, diferencia salarial, bono de alimentación, intereses sobre antigüedad, intereses de mora sobre las cantidades condenadas, así como la indexación sobre prestación de antigüedad y la indexación sobre otros conceptos laborales. (…). Segundo: Queda por entendido que se tendrá como efectivamente pagado una vez se haga efectivo el cobro por ante la agencia bancaria correspondiente. Asimismo, ambas partes solicitan al tribunal la Homologación del acuerdo.
Este Tribunal, en fecha 29 de abril del 2013 dictó auto mediante el cual instó a las partes a acreditar la representación legal de la empresa demandada debiendo consignar en el expediente la documentación que acredite al ciudadano Juan Ramón Cabello Freites, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.363 el carácter de representante legal de la demandada los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada; Así las cosas vista la diligencia de fecha 06 de mayo del 2013 suscrita por el abogado José Ugas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna copia fotostatica del acta constitutiva y estatutaria de la empresa demandada (SICCA), procede a verificar la capacidad procesal de la representación legal de la demandada así como del apoderado judicial de la parte actora constituida en el juicio, a los fines de determinar si el acto jurídico efectuado se ajusta en cuanto a derecho, observándose que en el poder otorgado por la parte actora que rielan a los folios 05 al 08 del presente expediente contiene las facultades expresa del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observa la capacidad procesal del representante legal de la parte demandada conforme al acta constitutiva y estatutaria consignada en autos; por una parte, y por otra se analiza la manifestación de voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto, cuya naturaleza es precisamente celebrar una transacción judicial; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación y se de por terminado el presente juicio.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte demandada le hace formal entrega del efecto cambiario a la apoderada judicial de la parte actora por el monto convenido por concepto del pago de prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 36.608,13); considera quien aquí decide que la voluntad de las partes es haber realizado una transacción que de por concluido el presente proceso, y por cuanto el contenido, naturaleza y alcance de dicho acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia lo procedente es impartirle la Homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y suscrita por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Así mismo, se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. SARA GARCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000158