REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2011-000067
PARTE ACTORA: SUSANO RAFAEL DIAZ y ENNY JESUS MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.879.823 y 13.731.036 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CONSERVERAS, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO MERCANO, con Inpreabogado Nº 45.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000067, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara los ciudadanos: SUSANO RAFAEL DIAZ y ENNY JESUS MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.879.823 y 13.731.036, contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CONSERVERAS, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el Abogado JOSE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.018 , con el carácter de apoderada judicial y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.767 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder acreditado en autos. En ese estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Conciliatoria.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada representada en le acto por el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, actuando con el carácter acreditado en autos, ofreció pagar al extrabajador demandante ciudadano, SUSANO RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.879.823, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.269,96), para ser pagado en dos cuotas, de la siguiente manera: la primera cuota en fecha 24 de mayo del 2013 y la segunda cuota en fecha 17 de junio del 2013 ambas por el monto de Bs. 12.634,98; Asimismo, propone pagarle al ciudadano ENNY JESUS MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.036 la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVFARES CONB SEIS CENTIMOS (Bs. 24.504,06) para ser pagados en dos cuotas por el monto de Bs. 12.252,03 cada una en fecha 24 de mayo del 2013 y la segunda en fecha 17 de junio del 2013; Manifestando que con el pago están comprendidos los conceptos demandados: Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional sin disfrutar, Vacaciones fraccionadas, Utilidades vencidas, Días feriados, Cesta Tickets adeudados intereses de mora de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por los trabajadores actores a la parte demandada; el monto ofrecido es por el tiempo efectivo de servicio prestado por los demandantes a la parte demandada; toda vez que reconocen haber recibido anticipos de prestaciones sociales; de seguidas el apoderado judicial de los demandantes aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme las condiciones de pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE MEDIACION celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los quince (15) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013); Años 203º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000067
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