REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: RP31-L-2012-000264
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, titular de la cedula de identidad numero 17.673.760.
APODERADO De LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, Abogado inscrita en el inpreabogado bajo el numero 139.402.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANNI RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 46.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, suscrito por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, abogados MARIO CASTRO, y ANNI RIVAS, en representación del ciudadano FERNANDO LAGOA CLOS, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante queda el presente acuerdo en los términos siguientes:
La demandada oferta la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000, 00) el cual será cancelado en dos (02) partes para lo cual se fija un primer pago el día 15 de Junio de 2013, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, 00), y un segundo pago, para el día 30 de Junio de 2013 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, 00), que corresponden a las prestaciones sociales del ciudadano actor JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, los cuales comprenden los siguientes conceptos: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, HORAS DE DESCANSO, HORAS EXTRAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKES, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T . Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al termino de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y vista que en la misma las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, evidenciándose que el apoderado judicial del demandante actuó con la debida representación que le fue asignada, cumpliendo con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA y la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez cumplido con los pagos señalados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO. LA (EL) SECRETARIA (O)
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