REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2011-000249


SENTENCIA

PARTE ACTORA: Las ciudadanas MIRIAN DEL VALLE JIMENEZ, CARMEN DELIA LOPEZ y MARIDET MERCEDES ROQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº 8.649.772, 15.740.619 y 11.828.546.
APODERADA JUDICIAL: La abogada ISMARY ASTUDILLO, Procuradora de trabajadores e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.178, según poderes otorgados por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fechas 29/09/2010, 18/09/2010 y 28/09/2010, insertos bajo los No. 21,02 y 57 tomo 178,188 y 185 de los libros de autenticación respectivamente, la cual riela del folio 10 al 18.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL – PLANTA CUMANA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.894., representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador el Bosque, en fecha 03-06-2010, inserto bajo el No.23, tomo 121, de los libros de autenticación, el cual riela del folio 32 al 35.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 13/06/2011, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso las ciudadanas MIRIAN DEL VALLE JIMENEZ, CARMEN DELIA LOPEZ y MARIDET MERCEDES ROQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº 8.649.772, 15.740.619 y 11.828.546, en contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL – PLANTA CUMANA, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 16/06/2011, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 20.
En fecha 27/06/2011, se certifico por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 24.
En fecha 15/07/2011, se declara admisible la solicitud de llamamiento como tercero en la causa a la sociedad mercantil LA TRATTORIA, C.A., en la persona de GIANCARLO CALVO y/o DONATELLA APA DE CALVO, en su carácter de representante legal ordenándose notificar mediante cartel de notificación, la cual riela del folio 59 al 60;

En fecha 29/11/2012, se celebro la audiencia preliminar como consta de acta al folio 101 y 102 y las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de prueba y sus elementos probatorios, prolongándose la misma por una vez mas siendo esta ultima en fecha 13/03/2013, como consta de acta al folio 107, en la cual comparecieron ambas partes, y visto su inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, se dio por concluida la audiencia preliminar se incorporaron sus respectivos escritos de promoción de prueba y sus elementos probatorios, señalándole a la parte demanda un lapso de 5 días hábiles para la consignación del escrito de contestación de demanda, la parte demandada consigna el escrito de contestación de la demanda en fecha 19/03/2013, la cual riela del folio 129 al 133.
En fecha 20/12/2012, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente causa, para ser distribuidos a los tribunales de juicio, y según itineracion que consta al folio 136 recayo su conocimiento a este tribunal; quien en fecha 02/04/2013, la da por recibida mediante auto que riela al folio 137 y en fecha 06/05/2013, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 138 al 139, y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 22/05/2013, como consta al folio 140, fecha en la que se celebro la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta del folio 141 al 142 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Dos (02) días de antelación, lapso que deberá dejarse transcurrir y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.