REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: RP31-N-2013-000001
SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Giordy Cova, apoderado Judicial del SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUCRE (S.A.V.E.S.), de fecha 26 de abril de 2013, siendo recibida, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, en esa misma, donde expone: “Después de hacer una exhaustiva lectura del expediente No. RP31-N-2013-000001, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo De Cumaná Estado Sucre; y visto que el ciudadano LEOBALDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 5.858.651, desde el mes de noviembre del año 2004, hasta la presente fecha se encuentra trabajando en esta institución de manera ininterrumpida, sin ningún inconveniente y en sana paz laboral, por lo cual desisto del presente procedimiento de recurso de nulidad de acto administrativo contra LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ, QUIEN DICTO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. 103-04, DE FECHA 29-03-2004”.
Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la Providencia Administrativa Nº. 103-04, de fecha 29-03-2004, la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano LEOBALDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 5.858.651, en contra de SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUCRE (S.A.V.E.S.), este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
El presente caso se encuentra en fase de notificación.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA.
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