REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: RP31-N-2012-000095
SENTENCIA
PARTE RECURRENTE: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el registro mercantil que lleva el juzgado de comercio del distrito capital, el 20/06/1930, bajo el No. 387, tomo 2.
APODERADO JUDICIAL: La Abogada MARIA ANDREINA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 146.861, según consta en poder otorgado en fecha 26/10/2011, por ante la Notaria Publica Quinta de Municipio Chacao Distrito Capital, inserto bajo el No. 18, tomo 241, de los libros de autenticación respectivos, la cual riela del folio 14 al 17 de la segunda pieza procesal.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto providencia administrativa No. 201-06, de fecha 27-12-2006, correspondiente al expediente No. 021-2006-01-00395, la cual declaro SIN LUGAR la presente solicitud de calificación de despido, incoada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en contra de la ciudadana GRACIELA TOVAR, titular de la cedula de identidad 8.425.657.
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARIA ANDREINA SILVA, apoderada Judicial de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en fecha 10 de mayo de 2013, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, donde expone: “ En nombre de mi representada, COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), desisto del presente procedimiento y en consecuencia solicito a este tribunal se sirva ordenar el cierre del presente expediente…”.
Así mismo visto el escrito de opinión fiscal presentado, en fecha 15/05/2013, la cual riela del folio 19 al 28 de la segunda pieza procesal, donde señala lo siguiente:
“De la revisión de las actas procesales que integran el presente recurso de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto, por el Procurador General De La Republica contra la Inspectoría del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, tendentes a lograr la nulidad del acto administrativo.
Que mediante diligencia presentada en fecha en fecha 10 de mayo de 2013, la Abogada MARIA ANDREINA SILVA, apoderada Judicial de la parte demandante en nulidad, desistió de la presente demanda de nulidad interpuesta por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso administrativo de la Región Nor-oriental con sede en Barcelona.
Al respecto señala el despacho fiscal que el artículo 263 de C.P.C., norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso A la Abogada MARIA ANDREINA SILVA, apoderada Judicial de la Administrativa.
Que conforme al artículo 264 ejusdem consagra los requisitos de procedencia del desistimiento, en la cual exige el cumplimiento de dos requisitos de procedencia de desistimiento: 1.- Tener capacidad o estar facultado para desistir y 2.- que el desistimiento verse sobre materia disponible por las partes. Con respecto al primer requisito aplicar lo dispuesto en el artículo 154 del C.P.C.
Considera el despacho fiscal que de las actas procesales se evidencia que mediante poder otorgado ante por ante la Notaria Publica Quinta de Municipio Chacao Distrito Capital, inserto bajo el No. 18, tomo 241, de los libros de autenticación respectivos, que acredita a la abogada MARIA ANDREINA SILVA, plenamente par desistir de la presente demanda de nulidad.
Así mismo, se evidencia que no existe razón de orden público que se oponga o impida homologar el desistimiento de la presente demanda de nulidad.
Por los razonamientos antes expuestos el despacho fiscal solicita se imparta la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, a la demanda de nulidad interpuesta por la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL CUMANÁ ESTADO SUCRE”.
Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la Providencia Administrativa No. 201-06, de fecha 27-12-2006, correspondiente al expediente No. 021-2006-01-00395, la cual declaro SIN LUGAR la presente solicitud de calificación de despido, incoada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), En contra de la ciudadana GRACIELA TOVAR, titular de la cedula de identidad 8.425.657;, este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
El presente caso se encuentra en fase de notificación.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA.
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