REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Treinta  (30) de Mayo  del 2.013
 
203º y 154º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000221
 
PARTE ACTORA: DARLY HENRIQUEZ, JOEL JIMENEZ y JESUS REINALDO LOBATON APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL
 
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCE
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado a que  el día Veintisiete (27)  de Mayo  de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  una vez anunciado por el ciudadano Alguacil, se hizo presente  por la parte actora la ciudadana NADIA CHACCAL,   abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 52.422, y por la parte demandada TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, S.A hizo  acto de presencia el ciudadano FABIANA FELCE,  abogada en ejercicio,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.341. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar e insto a la mediación del conflicto  ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CIENTO SETENTA Y UN  MIL  BOLIVARES (Bs. 171.000,00)   que comprende los conceptos demandado, costas procesales y honorarios del experto distribuidos de la siguiente manera y en las siguientes oportunidades : 
 
 
 
	30/05/2013	01/07/2013	
 
	PRIMERA CUOTA	SEGUNDA CUOTA	
 
JOEL JIMENEZ	23.800,00	22.100,00	
 
JESUS LOBATON	25.900,00	24.050,00	
 
DARLY HENRIQUEZ	20.300,00	18.850,00	
 
	70.000,00	65.000,00	135.000,00
 
HONORARIOS	15.000,00	15.000,00	30.000,00
 
			6.000,00
 
EXPERTO VENCE 17/06/2013	6.000,00		171.000,00
 
 
En ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por los conceptos demandados derivados de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una vez que conste   el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
Por la secretaría 
 
                                                                                                                  
 
Abg. YULIANNIS SEIJAS
 
 
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