REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Mayo del 2.013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000221
PARTE ACTORA: DARLY HENRIQUEZ, JOEL JIMENEZ y JESUS REINALDO LOBATON APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que el día Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana NADIA CHACCAL, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 52.422, y por la parte demandada TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, S.A hizo acto de presencia el ciudadano FABIANA FELCE, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.341. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar e insto a la mediación del conflicto ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 171.000,00) que comprende los conceptos demandado, costas procesales y honorarios del experto distribuidos de la siguiente manera y en las siguientes oportunidades :

30/05/2013 01/07/2013
PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA
JOEL JIMENEZ 23.800,00 22.100,00
JESUS LOBATON 25.900,00 24.050,00
DARLY HENRIQUEZ 20.300,00 18.850,00
70.000,00 65.000,00 135.000,00
HONORARIOS 15.000,00 15.000,00 30.000,00
6.000,00
EXPERTO VENCE 17/06/2013 6.000,00 171.000,00

En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados derivados de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. YULIANNIS SEIJAS