REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2013-000043
Parte actora: FABIAN JOSE CASTAÑEDA
Parte demandada: CANTERAS EL PEDREGAL
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.-

SENTENCIA

En día hábil veintidós (22) de mayo del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 15 de mayo del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9452, actuando en su carácter de apoderada judicial, plenamente identificada en autos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada CANTERAS EL PEDREGAL C.A, CONSTRUCTORA RUDACA, RUBEN DARIO JIMENEZ Y SOLIS BELLA ACUÑA RODRIGUEZ,, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que el demandante FABIAN JOSE CASTAÑEDA, manifiesta haber prestado sus servicios personales como chofer de gandola, con fecha de inicio el 13 de febrero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha de su despido, devengando una remuneración diaria Bs. 70,00; reclamando los siguientes conceptos Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, utilidades Vencidas y fraccionadas, domingos no cancelados y Cesta Ticket. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El trabajador FABIAN JOSE CASTAÑEDA, comenzó a prestar sus servicios para CANTERAS EL PEDREGAL C.A,, RUBEN DARIO JIMENEZ Y SOLIS BELLA ACUÑA RODRIGUEZ, el día 13 de febrero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012.
De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:
Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 185,00), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.
Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, utilidades Vencidas y fraccionadas, domingos no cancelados y Cesta Ticket, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 13-02-2010
Fecha de egreso: 31-12-2012
Tiempo de servicios: 02 años, 10 meses, 18 días.
Ultimo Salario normal diario: Bs 185,00
PERIODO SALARIO
13-02.2010 al 13 -02.2011 Bs.125,00
13 -02.2011 al 13-02-2012 Bs.150,00
13 -02.2012 al 31-12-2012 Bs.185,00

Periodo Salario diario Alícuota. Utilidades Alícuota. Bono Vacación Salario Integral
13-02.2010 al 13 -02.2011 Bs.125,00 Bs.10,41 Bs.7,70 Bs.143,11
13 -02.2011 al 13-02-2012 Bs.150,00 Bs.12,50 Bs.7,70 Bs.170,20
13 -02.2012 al 31-12-2012 Bs.185,00 Bs.15,42 Bs.7.70 Bs.208,12
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado la cual deberá ser calculada por el experto, por lo que se condenan 5 días en base al salario integral devengado en el mes después del tercer mes de servicio ininterrumpido y a partir del 07-05-2012 quince días trimestrales por el salario devengado en el ultimo día de cada trimestre de conformidad con los salarios señalados, lo cual totaliza Bs. 29.139,15. YASI SE ESTABLECE
Periodo Salario diario DIAS TOTAL
13-02.2010 al 13 -02.2011 Bs.143,11 45 Bs.6.439,95
13 -02.2011 al 13-02-2012 Bs.170,20 60 Bs.10.212,00
13 -02.2012 al 31-12-2012 Bs.208,12 60 Bs.12.487,20









TOTAL Bs.29.139,15
Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, la cual es de bs. 29.139,15 Y ASI SE ESTABLECE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS EN EL PERIODO 2010-2011, 2011-2012, artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T: Deberán ser calculados por el experto durante el tiempo de servicio transcurrido antes del 07-05-2012 a razón de 15 días anuales y 16 dias por el segundo año de servicio por concepto de vacaciones y 7 días anuales por el primer año y 8 días anuales por el segundo año por concepto de bono vacacional, , y después del 07-05-2012 a razón de 15 días anuales por concepto de vacaciones y 15 días anuales por bono vacacional adicionándosele un día por cada año de servicio, en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, resultando y por cuanto se observa que el actor solo laboró 10 meses en el ultimo año laboral, se divide 17 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 14,16 días por lo que se condena a la empresa a cancelar la cantidad indicada, y en cuanto al bono vacacional , por cuanto el actor laboró solo diez (10) meses se divide 17 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 14.16 días, por lo que se condena a la empresa a cancelar lo siguiente
VACACIONES
1ER. AÑO 15
2DO. AÑO 16
10 AÑO 14,16667
45,16667

BONO VACACIONAL
1ER. AÑO 7
2DO. AÑO 8
10 AÑO 14,16667
29,16667

45,16 POR VACACIONES arrojando la cantidad de Bs. 8.356,45 y 29,16 días por bono vacacional arrojando la cantidad de Bs 5.087,50. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES
Periodo Días por Salario Total
13-02.2010 al 13 -02.2011 15 Bs.185,00 Bs.2.775,00
13 -02.2011 al 13-02-2012 16 Bs.185,00 Bs.2.960,00
13 -02.2012 al 31-12-2012 14,17 Bs.185,00 Bs.2.621,45







TOTAL VACACIONES Bs.8.356,45


BONO VACACIONAL:
Periodo Días por Salario Total
13-02.2010 al 13 -02.2011 7 Bs.185,00 Bs.1.295,00
13 -02.2011 al 13-02-2012 8 Bs.185,00 Bs.1.480,00
13 -02.2012 al 31-12-2012 12,5 Bs.185,00 Bs.2.312,50







TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 5.087,50

UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, ART.174 DE LA L.O.T(2009-2010-2011-2012): En cuanto a este concepto, Al respecto se observa del libelo que el actor demando las utilidades vencidas y fraccionadas de los periodos 2010, 2011, 2012 a razón de 30 días por año y es decir se condenan a cancelar 60 días por las utilidades vencidas y en cuanto a las utilidades fraccionadas, laboró solo diez (10) meses, tiene derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados en el año respectivo, condenando a la empresa demandada a cancelar por concepto de utilidades fraccionadas, un monto equivalente a los salarios devengados, de 30 días por año, pero como solo laboro 10 meses, se divide 30 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados, que arroja la cantidad de 25 días de vacaciones fraccionadas, por lo que se condena a la empresa a cancelar la cantidad indicada, mas las utilidades vencidas en los periodos indicados lo cual totaliza 85 dias por concepto de utilidades en base al último salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, conforme a lo preceptuado en el Artículo 131 la LOTTT por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, lo cual arroja la cantidad de Bs.12.875,00. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
Periodo Días por Salario Total
13-02.2010 al 13 -02.2011 30 Bs.125,00 Bs.3.750,00
13 -02.2011 al 13-02-2012 30 Bs.150,00 Bs.4.500,00
13 -02.2012 al 31-12-2012 25 Bs.185,00 Bs.4.625,00







TOTAL UTILIDADES: Bs.12.875,00
EN CUANTO A LOS DOMINGOS NO CANCELADOS : Respecto al monto demandado por concepto de días domingos no cancelados; habiendo sido admitido por la demandada este hecho al no comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, quedando reconocido por la demandada que la accionante laboró en los días domingos señalados en el escrito libelar, le corresponde el pago del salario en cada caso, con su correspondiente porcentaje adicional de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras, Y POR CUANTO LOS DOMINGOS DEMANDADOS FUERON LOS SIGUIENTES
AÑO 2010
FEBRERO:
DIAS: 7,14,21 ,28 = 4
MARZO:
DIAS: 7,14,21 ,28 = 4
ABRIL:
DIAS: 4,11,18,25 = 4
MAYO:
DIAS: 2,9,16,23,30 = 5
JUNIO:
DIAS: 6,13,20, 27 = 4
JULIO:
DIAS:4,11,18,25 = 4
AGOSTO:
DIAS:1,8,15,22,29 = 5
SEPTIEMBRE
DIAS: 5, 12,19, 26 = 4
OCTUBRE
DIAS 03, 10, 17, 24,31 = 5
NOVIEMBRE
DIAS: 7,14,21,28 = 4
DICIEMBRE
DIAS 5,12, 19,26 = 4
Total domingos año 2010 = 47 X Bs.185,00 = Bs.8.695,00

AÑO 2011

ENERO
• DIA 02 = DIA 09 = DIA 16 = DIA 23 = DIA 30 = 5
FEBRERO
• DIA 06 = DIA13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
MARZO
• DIA 06 = DIA13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
ABRIL
• DIA 03 = DIA10 = DIA 17 = DIA 24 = 4
MAYO
• DIA 01 = DIA 08 = DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 5
JUNIO
• DIA 05 = DIA 12 = DIA 19 = DIA 26 = 4
JULIO
• DIA 03 = DIA10 = DIA 17 = DIA 24 = DIA 31 = 5
AGOSTO
• DIA 07 = DIA 14 = DIA 21 = DIA 28 = 4
SEPTIEMBRE
• DIA 04 = DIA 11 = DIA 18 = DIA 25 = 4
OCTUBRE
• DIA 02 = DIA 09 = DIA 16= DIA 23 = DIA 30 = 5
NOVIEMBRE
• DIA 6 = DIA13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
DICIEMBRE
• DIA 4 = DIA11 = DIA18 = DIA 25 = 4

Total domingos año 2011 = 52 X Bs. 185,00 = Bs.9.620,00

AÑO 2012
ENERO
DIA 8 = DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 4
FEBRERO
DIA 5 = DIA 12 = DIA 19 = DIA 26 = 4
MARZO
DIA 4 = DIA 11 = DIA 18 = DIA 25 = 4
ABRIL
DIA 1 = DIA 8 = DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 5
MAYO
DIA 6 = DIA 13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
MAYO
• DIA 06 = DIA 13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
• JUNIO
• DIA 03 = DIA 10 = DIA 17 = DIA 24 = 4
• JULIO
• DIA 01 = DIA 08 = DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 5
• AGOSTO
• DIA 05 = DIA 12 = DIA 19 = DIA 26 = 4
• SEPTIEMBRE
• DIA 02 = DIA 09 = DIA 16 = DIA 23 = DIA 30 = 5
• OCTUBRE
• DIA 07 = DIA 14 = DIA 21 = DIA 28 = 4
• NOVIEMBRE
• DIA 04 = 11,18,25 = 4
• DICIEMBRE
• DIAS: 1, 8, 15, 22, 25 = 5
Total domingos año 2012 = 52 X Bs. 185,00 = Bs.9.620,00
En tal razón se condena a la demandada a pagar la cantidad de veintisiete mil novecientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 27.935,00). Y ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKET NO CANCELADO: El demandante reclama el pago de setecientos ochenta y tres (783) días de cesta ticket a razón de Bs.22,50 y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar 783 cupones en base al 0,25 % de la U.T, y dado al tiempo laborado y los dias que a continuación se especifican :
AÑO 2010
FEBRERO
DIAS: 15,16,17,18,19,22,23,24,25,26. = 10
MARZO
DIAS: 1,2,3,4, 5, 8,9,10,11, 12,15,16,17,18,19,22 ,23,24,25,26,29,30 Y 31= 23
ABRIL
DIAS:1, 2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,,18,20,21,23,24,25,27,28.29, Y 30 = 23
MAYO
DIAS: 1, 2,4,6,7,8, 9,,11,12,13,14,16,18,20,21,22,23,25,26,27,28.29 Y 30 = 23
JUNIO
DIAS: 1, 2,3,4,5,6,8,9,10,11,13,15,16,17,18,20,22,23,24,25,27,.29, Y 30 = 23
JULIO
DIAS: 1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29,30 Y 31 = 24
AGOSTO
DIAS: : 1,3,4,6,7,8,10,11,13,14,15,17,18,20,21,22,24,25,27,28.29 Y 31 = 22
SEPTIEMBRE
DIAS: : 1, 2,3,4,5,7,9,10,11,12,14,16,17,18,19,21,23,24,25,26,28.29 Y 30 = 23
OCTUBRE
DIAS: : 1, 2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 Y 31 = 27
NOVIEMBRE
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28 Y 30 = 21
DICIEMBRE
DIAS: 1, 2,3,4,5,7,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,23,24,26,28.29,30 y 31 = 24

TOTAL DIAS AÑO 2011 = 253 DIAS XBs.22,50 = Bs.5.692,50

Año 2011
ENERO
DIAS:9,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31= 17
FEBRERO
DIAS: 1,2,3,7,9,10,14,16,17,21,23,24,28. = 13
MARZO
DIAS: 1,2,3,4,7,9,10,11,14,15,16,17,18, 21,23,24,28.30 Y 31= 23
ABRIL
DIAS:1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29, Y 30 = 23
MAYO
DIAS: 1, 2,4,6,7,8, 9,,11,12,13,14,16,18,20,21,22,23,25,26,27,28.29 Y 30 = 23
JUNIO
DIAS: 1, 2,3,4,5,6,8,9,10,11,13,15,16,17,18,20,22,23,24,25,27,.29, Y 30 = 23
JULIO
DIAS: 1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29,30 Y 31 = 24
AGOSTO
DIAS: : 1,3,4,6,7,8,10,11,13,14,15,17,18,20,21,22,24,25,27,28.29 Y 31 = 22
SEPTIEMBRE
DIAS: : 1, 2,3,4,5,7,9,10,11,12,14,16,17,18,19,21,23,24,25,26,28.29 Y 30 = 23
OCTUBRE
DIAS: : 1, 2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 Y 31 = 27
NOVIEMBRE
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28 Y 30 = 21
DICIEMBRE
DIAS: 1, 2,3,4,5,7,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,23,24,26,28.29,30 y 31 = 24

TOTAL DIAS AÑO 2011 = 253 DIAS X Bs.22,50 = Bs.5.692,50
AÑO 2012

ENERO:
DIAS:2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 Y 31 = 26
FEBRERO
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28.= 20
MARZO
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28.30 Y 31 = 22
ABRIL
DIAS:1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29, Y 30 = 23
MAYO
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28.30 Y 31 = 26
JUNIO
2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 = 26
JULIO
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28.30 Y 31 = 26
AGOSTO

DÍAS: 2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 = 26
SEPTIEMBRE:
DIAS: 1, 2,3,4,5,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29, Y 30 = 25
OCTUBRE:
DIAS: ,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,16,17,18,19, 20,21,23,24,25,27,28.29, Y 30 = 26
NOVIEMBRE:
DIAS: 1,2,3,4,6 = 5
TOTAL AÑO 2012 = 277 DIAS X Bs.22,50 = Bs.6.232,50

Por lo que se condena a la demandad dada su incomparecencia a cancelar Bs.17.617,50 por 783 DIAS A RAZON DE Bs. 22,50 CADA UNO. . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por FABIAN JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.358.457 en contra de CANTERAS EL PEDREGAL C.A, , RUBEN DARIO JIMENEZ Y SOLIS BELLA ACUÑA RODRIGUEZ. Por los conceptos especificados en el presente cuadro:

FABIAN JOSE CASTAÑEDA
Fecha INGRESO: 13-02-2010
Fecha de EGRESO: 31-12-2012
Tiempo de servicio: 02 AÑO, MESES
ULTIMO SALARIO BS. 185
ULTIMO SALARIO INTEGRAL Bs.208,12
DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGUEDAD 29.139,15
INDEMNIZACION POR DESPIDO 29.139,15
VAC VENCIDAS Y FRACCIONADAS 45,16 185,00 8.356,45
BONO VACA VENC Y FRACCIONADO 29,16 185,00 5.087,50
UTILIDADES VENCY FRACCIONADAS 85,00 185,00 15.725,00
DIAS DOMINGOS 151 185,00 27.935,00
CESTA TICKETS 783,00 22,50 17.617,50
132.999,75

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la cantidad de Bs. 132.999,75 por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia mas la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS