REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Veintiuno  (21)  de Mayo de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
	 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000523
 
PARTE ACTORA: NORKALIS JOSEFINA VASQUEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE GUARDOCA, C.A
 
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado a que  el día de Veintiuno  (21)  de Mayo de dos mil trece, siendo las  09:30  A. M,  fecha y hora fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio  que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la  ciudadana:  NORKALIS JOSEFINA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.290.840, debidamente asistida por ISMARIS ASTUDILLO, abogado inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 124.178  y por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTE GUARDOCA, C.A, hizo acto de presencia  el ciudadano CARMEN MUJICA, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 53.066
 
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera : el día de hoy la cantidad de Bs. 3.800,00 mediante cheque nro. 81885804 del Banco Mercantil   y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 2.200,00 para el día 15-06-2013, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción .- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                       
 
 
Por la secretaría 
 
                                                                                         
 
Abg. Yuliannis Seijas                   
 
 
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