REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiuno (21) de Mayo 2.013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000319
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ CORTEZ y GUILLERMO ANTONIO SEGURA CORTEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A. e IBRAHIM ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Veintiuno (21) de Mayo 2.013, siendo las 11:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos ERNESTO GUZMAN, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 138.830 en su carácter de apoderado de los actores, y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A. e IBRAHIM ROJAS, hizo acto de presencia su apoderado el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo los No. 87.795, representación que consta en poder que riela a las actas.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día 28-06-2.013 la suma de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.259,36) que comprende los CONCEPTOS demandados, y honorarios profesionales distribuidos de la siguiente manera:

GUILLERMO SEGURA 24.013,95
ALEXANDER MARTINEZ 9.245,41
HONORARIOS 7.000,00
TOTAL 40.259,36

En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Yuliannis Seijas