REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000121
PARTE ACTORA: LUIS AGUSTIN VELASQUEZ FARIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: AREPERA RESTAURANT EL PRIMO y ANDREA DEL VALLE MARCANO HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES





SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy veinte (20) de Mayo del dos mil trece, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano LUIS AGUSTIN VELASQUEZ FARIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.085.799 y por la parte demandada: AREPERA RESTAURANT EL PRIMO y ANDREA DEL VALLE MARCANO HENRIQUEZ hizo acto de presencia el ciudadano ANGEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 63.829, en su carácter de apoderado representación que consta en poder que riela a los autos.- En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS