REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dos (02) de Mayo del 2.013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-00070
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE TINEO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TERRAZA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Dos (02) de Mayo del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a bajo los nros.92.615 y 139.402 en su carácter de apoderados de la parte actora y por la parte demandada LA NUEVA TERRAZA C.A, hizo acto de presencia la ciudadana GRACIELA GARCIA BRAVO, titular de la cedula de identidad nro. 3.872.185, en su carácter de Vicepresidente de la demandada debidamente asistida por ALEXIS PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 72.156. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar, y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza a objeto de dar por terminado el presente proceso el ofrecimiento de cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00 ) que comprende la cancelación de los conceptos demandados, los cuales serán cancelados el 50% de dicha cantidad Bs. 2.000,00 el día 15-05-2.013 y el otro 50% de dicha cantidad Bs. 2.000,00 el día 30-05-2.013, en ese estado la parte actora aceptó la oferta realizada, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS