REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Estado Sucre 
 
Cumaná, Dieciséis  (16)  de Mayo de dos mil Trece
 
198º y 150º
 
 
 
ASUNTO: RP31-L-2012-000467
 
Parte actora: DARLY HENRIQUEZ, JOEL JIMENEZ y JESUS REINALDO LOBATON
 
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales 
 
SENTENCIA
 
 
Vista al diligencia  presentada por la ciudadana NADIA CHACCAL, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.422,apoderada de la parte actora y por la otra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y FERNANDO LAGOA representada por el ciudadano FERNANDO LAGOA,  titular de la cédula de identidad N° E.-81.948.211, y debidamente asistido por la Abogado ANNI RIVAS, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.253; mediante la cual ambas partes acordaron la suma de CINCUENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)  para ser cancelados en tre cutas una de bs. 20..000,00 en eses acto  la segunda en fecha 15-05-2013 de bs. 15.000,00 y la tercera de bs. 15.000,00 a vencerce el  dia 30-05-2.013, por los conceptos condenados. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 La Jueza
 
 
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
 
 
							La Secretaria 
 
 
						       Abg. YULIANNIS SEIJAS 
 
 
 
 |