REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000027
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MEDINA VELASQUEZ y ARQUIMEDES ALUYSIO VELASQUEZ MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Quince (15) de Mayo de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) hizo acto de presencia su apoderado ciudadano EDWARD LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la Jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000.00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS que serán distribuidos de la siguiente manera: LUIS MEDINA: Bs. 42.000,00 y ARQUIMEDES VELASQUEZ Bs. 10.000,00 que serán cancelados el día 15-06-2013, las cantidades descritas deberán ser canceladas en cheque a nombre del actor. En este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por estos conceptos, ni por ningún otro proveniente de la relación laboral, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Yuliannis Seijas
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