REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Trece (13) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000047
PARTE ACTORA: ANDRES ANTONIO CASTILLO BASTARDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERIUS
PARTE DEMANDADA: ZOILA MAR DE GONZALEZ, GUARDIANES DE ORIENTES CA. (GUARDOCA) y JESUS GONZALEZ PRADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Trece (13) de Mayo de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada ADRIANA TERIUS, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.152, y por la parte demandada ZOILA MAR DE GONZALEZ, GUARDIANES DE ORIENTES CA. (GUARDOCA) y JESUS GONZALEZ PRADO, hicieron acto de presencia el ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.019, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien realiza a objeto de dar por terminado el presente proceso el ofrecimiento de cancelar POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 31.505,64 ) que comprende el cual será cancelado en Cuatro (04) cuotas de la cantidad de Bs. 7.876,41 cada una, a vencerse la primera el día 15-05-2013, la segunda el 15-06-2013, la tercera el día 15-07-2.013 y la última el día 14-08-2.013, las cuales serán canceladas en cheque a nombre del actor excepto la segunda cuota que se será cancelada en cheque a nombre de la apoderada del actor ciudadana ADRIANA TERIUS, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto en tanto ha sido satisfecha su pretensión, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas y la homologación de la presente transacción .- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. YULIANNIS SEIJAS