REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 08 de mayo del dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2013-000147
PARTE ACTORA: ELIO JOSE ARCIA MARVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: FIPACA Y PEDAVECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSE ARIAS.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, ocho (08) de mayo de 2013, comparecieron voluntariamente la s partes a los fines de que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora GEOVANNY JESUS MARQUEZ, el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.605, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada FIPACA Y PEDAVECA, hizo acto de presencia, su apoderado judicial ciudadano JOSE ARIAS , abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.802.En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs.93.283,82), pagadero en dos cuotas, haciéndose efectivo la primera en este acto y la segunda para el día 23-05-13, mediante cheques por un monto de Bs 34.981,43 para el trabajador y otro cheque por Bs11.660,40 a nombre de joaquin marquez, por concepto de honorarios profesionales, según cheque, los cuales se consignan en copias. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO