REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiún (21) de mayo del dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000333
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL PATIÑO MAICAN y OSCAR GREGORIO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA .
PARTE CO-DEMANDADAS: GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A (SEPRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 21 de mayo de 2013, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante: JOSE JESUS MATTEY MATTEY y ALI JOSE RIVAS VALLENILLA, asistió ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 138.830, y por la demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE julio c.a (depreca), su apoderada judicial el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 87.795. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs51.656,05), discriminado de la siguiente manera, para el trabajador PEDRO MANUEL PATIÑO MAICAN, la cantidad de Bs27.448,49, para el trabajador OSCAR GREGORIO VELASQUEZ, la cantidad de Bs, 24.207,56, pagadero en una (01) cuota, para el día 28-06-13. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO