REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de mayo del dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2013-000098
PARTE ACTORA: EDUINW LUIS SIERRA BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TIPSYS DIVERSIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2013, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos: EDUINW LUIS SIERRA BETANCOURT, identificada en autos, contra: TIPSYS DIVERSIONES C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia la comparecencia por la parte demandada TIPSYS DIVERSIONES C.A, el abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009, en su carácter de apoderado judicial y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS