LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.964.

DEMANDANTE: DAISY GRISEL VILLARROEL ALVAREZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.786.

APODERADO (S): Abg. LEOMAR AMBARD BOGADY, inscrito
en el Inpreabogado N° 176.338.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Calle el Progreso,
Quinta Manuelita, Carúpano, Municipio
Bermúdez Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, titular de la
Cedula de Identidad N° 7.843.682.

APODERADO (S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y PEDRO MARIN MATA Y
RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, 489
y 41.731.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Calle el Prado cruce
con Calle Santa Rita, Edificio Montecarlo,
primer piso, Apartamento N° 2, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

Sin Informes de las partes.
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 02 de Marzo del 2.012, por la ciudadana DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, T.S.U. en Administración, titular de la Cedula de Identidad N° 5.880786, domiciliada en la Urbanización Bello Monte, Calle el Progreso, Quinta Manuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio LEOMAR AMBARD BOGADY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.338, domiciliado en la Avenida Circunvalación Norte-Sur, Calle El Silencio, Quinta Federica, Carúpano, Estado Sucre, donde demandó por PARTICIÓN DE BIENES al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO y en el libelo de demanda expuso:
Que estuvo casada desde el día Diecinueve de Diciembre del año 1.987, hasta el día 06 de Octubre del año 2.009, con el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bello Monte, Calle El Prado cruce con Calle Santa Rita, Edificio Monte Carlo, Primer Piso, Apartamento N° 2, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, T.S.U. en Relaciones Industriales, titular de la Cédula de Identidad N° 7.843.682, que dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal como consta de la copia marcada con Letra “C”, inserta a los folios 6 al 13 del expediente.
Que habiéndose dictado sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges, dándose inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal, y como quiera que no ha sido posible la partición, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar la Partición de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando para tal fin los siguientes bienes:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal, distinguido con el N° -2, Primer Piso del Edificio Montecarlo, ubicado en el lugar denominado antes como Canchunchú, Urbanización Bello Monte de Carúpano, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy día mejor conocido como Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, cruce con Calle Santa Rita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene un área aproximada de construcción de ciento dieciséis con 15 decímetros cuadrados (116,15Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Facha Norte del Edificio; SUR: Cuarto para el bajante para la basura y el apartamento N° -3; ESTE: El cuarto para el bajante de la basura, , la zona de circulación y el apartamento N° 1, y OESTE: Facha oeste del edificio. Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal, tal como consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 17 de la Serie, folios 98 vto al 101 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2.005.
SEGUNDO: Un vehículo que consta de las siguientes características: Marca: Mazda, Modelo: Mazda 6.1 Base, Año: 2.008, Color: Azul, Clase. Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Cilindros 4, Cantidad de Pasajeros: 5, Peso Kgs 1.390, Placa: MFE73M, Serial de Carrocería: 9FCGG463080000691, Serial del Motor: L31025949, dicha propiedad del vehículo consta de copia de Factura N° 4626, emitida por SAPPORO MOTORS, C.A., Rif J30947170-8.
Que la propiedad de los referidos bienes conforma el caudal de la comunidad conyugal, tal como constan de los documentos marcados con Letras “A” y “B”, los cuales cursan a los folios 3 al 5 del expediente.
Que con fundamento en la ruptura del vínculo matrimonial y a la existencia de los bienes de la comunidad conyugal, acude ante este Tribunal, para demandar la partición de la sociedad conyugal, de conformidad con las normas adjetivas mencionadas anteriormente y el artículo 173 del Código Civil.
Consignó conjuntamente con el libelo, la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, marcada con Letra “C”, la cual corre inserta a los folios 6 al 15 del expediente.
Estimó la acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y/o Dos Mil Doscientas Veintidós Unidades Tributarias (U.T. 2.222).
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Marzo del 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, el cuál se dio por citado en fecha 31 de Mayo 2.012, tal como consta al folio 36 del expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha 28 de Junio del 2.012, compareció el Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, con el carácter de Apoderado Judicial del demandado en el presente juicio y presentó escrito en el cuál: Rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de su representado, porque si bien era cierto que en el matrimonio se adquirieron los bienes señalados en el libelo de la demanda, no era menos cierto que existían otros bienes en dicha comunidad, tales como todo el mobiliario existente en el inmueble identificado en dicho libelo y las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos por la demandante, durante el tiempo que tenía trabajando en la Alcaldía de este Municipio, desde la fecha del matrimonio 19 de Diciembre de 1.987, hasta el día 21 de Octubre de 2.009, fecha en la cual se decretó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, en la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, que intentara la demandante en contra de su representado, Expediente N° 5055-09; que durante la unión conyugal entre la demandante DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ y el demandado LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, se adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal, distinguido con el N° -2, Primer Piso del Edificio Montecarlo, ubicado en el lugar denominado antes como Canchunchú, Urbanización Bello Monte de Carúpano, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy día mejor conocido como Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, cruce con Calle Santa Rita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene un área aproximada de construcción de ciento dieciséis con 15 decímetros cuadrados (116,15Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Facha Norte del Edificio; SUR: Cuarto para el bajante para la basura y el apartamento N° -3; ESTE: El cuarto para el bajante de la basura, , la zona de circulación y el apartamento N° 1, y OESTE: Facha oeste del edificio. Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal, tal como consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 17 de la Serie, folios 98 vto al 101 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2.005. SEGUNDO: Un vehículo que consta de las siguientes características: Marca: Mazda, Modelo: Mazda 6.1 Base, Año: 2.008, Color: Azul, Clase. Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Cilindros 4, Cantidad de Pasajeros: 5, Peso Kgs 1.390, Placa: MFE73M, Serial de Carrocería: 9FCGG463080000691, Serial del Motor: L31025949, dicha propiedad del vehículo consta de copia de Factura N° 4626, emitida por SAPPORO MOTORS, C.A., Rif J30947170-8. TERCERO: Todo el mobiliario existente en el Apartamento y cuya existencia constaba en la Inspección Judicial practicada a solicitud de la demandante, por el Juzgado del Municipio Bermúdez, marcada con Letra “A”, consignada al presente escrito, cursante a los folios 40 al 45. CUARTO: Todas las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos por la demandante durante el tiempo que tenía trabajando en la Alcaldía De este Municipio Bermúdez desde el día 19 de Diciembre de 1.987, fecha del matrimonio, hasta el día 21 de Octubre de 2.009, fecha de la ejecución de la sentencia de divorcio que decretó la disolución del vínculo conyugal, y es sobre estos bienes que debe partirse la comunidad y no sobre los señalados únicamente en el libelo de la demanda y por ello su representado se opone a la partición de los mismos.
En fecha 31 de Enero 2.013, fue decretada Medida de Secuestro sobre el vehículo identificado en el libelo de la demanda.
Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para agregar Informes en el juicio, las partes no hicieron uso de ese derecho.
En este estado Tribunal pasa analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.) Documento Original, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 01 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 17 de la Serie, folios 98 vto. al 101 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.005, donde los ciudadanos SIMPLICIO IDELFONZO GONZALEZ HERNANDEZ y CRUZ LOURDES MUNDARAIN DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.959.674 y 524.611, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO y DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.843.682 y 5.880.786, un Inmueble constituido por un Apartamento de Propiedad Horizontal, distinguido con el N° -2, Primer Piso del Edificio Montecarlo, ubicado en el lugar denominado antes como Canchunchú, Urbanización Bello Monte de Carúpano, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy día mejor conocido como Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, cruce con Calle Santa Rita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene un área aproximada de construcción de ciento dieciséis con 15 decímetros cuadrados (116,15Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Facha Norte del Edificio; SUR: Cuarto para el bajante para la basura y el apartamento N° -3; ESTE: El cuarto para el bajante de la basura, la zona de circulación y el apartamento N° 1, y OESTE: Facha oeste del edificio, marcado con Letra “A” (folios 3 y 4).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.) Copia de Factura N° 4626, emitida por SAPPORO MOTORS, C.A., Rif J30947170-8, a nombre del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.843.682, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Mazda, Modelo: Mazda 6.1 Base, Año: 2.008, Color: Azul, Clase. Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Cilindros 4, Cantidad de Pasajeros: 5, Peso Kgs 1.390, Placa: MFE73M, Serial de Carrocería: 9FCGG463080000691, Serial del Motor: L31025949, de fecha 18 de Septiembre de 2.007, marcado con Letra “B” (folio 5).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
3.) Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha de fecha 06 de Octubre de 2.009, en el Expediente signado con el N° 5.055-09, contentivo del juicio de DIVORCIO seguido por los ciudadanos DAISY GRISEL VILLARROEL ALVAREZ y LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, la cual fue la cuál fue declarada Con Lugar, marcado con Letra “C” (folios 6 al 13).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.) Constancia de Trabajo expedida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez, de fecha 06 de Julio de 2.012, donde se señala que la ciudadana DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ, ingresó como trabajadora de esa Institución a partir del 01 de Noviembre del año 2.000 (folio 53).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
5.) Balance de Prestaciones y Fideicomiso, emitido por la Alcaldía del Municipio Bermúdez, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 42.882,30) correspondientes a la ciudadana DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ (folio 50 al 52).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
6.) Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, donde consta el número y características de los muebles existentes en el inmueble identificado en el libelo de la demanda, consignado con el escrito de contestación a la demanda, marcado con Letra “A” (folios 40 al 45).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.) Documento Original, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 01 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 17 de la Serie, folios 98 vto. al 101 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.005, donde los ciudadanos SIMPLICIO IDELFONZO GONZALEZ HERNANDEZ y CRUZ LOURDES MUNDARAIN DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.959.674 y 524.611, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO y DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.843.682 y 5.880.786, un Inmueble constituido por un Apartamento de Propiedad Horizontal, distinguido con el N° -2, Primer Piso del Edificio Montecarlo, ubicado en el lugar denominado antes como Canchunchú, Urbanización Bello Monte de Carúpano, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy día mejor conocido como Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, cruce con Calle Santa Rita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene un área aproximada de construcción de ciento dieciséis con 15 decímetros cuadrados (116,15Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Facha Norte del Edificio; SUR: Cuarto para el bajante para la basura y el apartamento N° -3; ESTE: El cuarto para el bajante de la basura, la zona de circulación y el apartamento N° 1, y OESTE: Facha oeste del edificio, marcado con Letra “A” (folios 3 y 4).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.) Copia de Factura N° 4626, emitida por SAPPORO MOTORS, C.A., Rif J30947170-8, a nombre del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.843.682, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Mazda, Modelo: Mazda 6.1 Base, Año: 2.008, Color: Azul, Clase. Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Cilindros 4, Cantidad de Pasajeros: 5, Peso Kgs 1.390, Placa: MFE73M, Serial de Carrocería: 9FCGG463080000691, Serial del Motor: L31025949, de fecha 18 de Septiembre de 2.007, marcado con Letra “B” (folio 5).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
3) Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, donde consta el número y características de los muebles existentes en el inmueble identificado en el libelo de la demanda, consignado con el escrito de contestación a la demanda, marcado con Letra “A” (folios 40 al 45).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El matrimonio genera efectos personales y patrimoniales, dentro de éste último tal vez el efecto mas importante viene dado por la determinación del Régimen Patrimonial o económico que regirá eL vínculo. Éste se traduce en el conjunto de reglas que regirán las relaciones pecuniarias de los cónyuges con ocasión del matrimonio. Los efectos de naturaleza Patrimonial del Matrimonio son los atinentes al régimen al cuál quedan sometidos los contrayentes, en lo que respecta a la propiedad y administración.
Para determinar cuál es el Régimen Patrimonial del Matrimonio debe distinguirse si las partes en atención al principio de la autonomía de la voluntad han celebrado capitulaciones matrimoniales o contrariamente no han celebrado tales convenciones, en el primer caso, las mismas regirán en principio la totalidad o parte del Régimen Pecuniario entre los cónyuges. Si por el contrario, los esposos no han pactado las citadas capitulaciones caen necesariamente en el Régimen Legal Supletorio de la comunidad de gananciales, regulados por el artículo 148 y siguientes del Código Civil, es decir, a falta de capitulaciones matrimoniales, la ley dispone ciertas normas o reglas para regir los derechos y obligaciones de contenido Patrimonial entre los cónyuges, lo que constituye la comunidad de bienes o comunidad de gananciales.
Al efecto el artículo 148 de Código Civil señala:
«Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio».

Se deriva así que por efecto del Régimen Supletorio de la Comunidad Conyugal o Comunidad de Gananciales, son bienes comunes lo que así disponga la Ley durante el matrimonio.
Y en este mismo sentido tenemos que el artículo 156 eiusdem señala:
«Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges».

Sobre éste artículo, en cuanto a su ordinal 1° es conveniente señalar que, si los bienes adquiridos a título gratuito o no lucrativo (como herencia, donación o legado) a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 del Código Civil, constituyen bienes propios, es natural que por contrapartida se estableciera que los bienes adquiridos a título oneroso, fueren parte de la comunidad, aún en los casos de adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges, ya que esto es indiferente a la Ley, pues el bien será de la comunidad conyugal, y con ello se garantiza la plenitud de la comunidad.
En este sentido tenemos que consta de las actuaciones que conforman el presente expediente que pertenecen a la comunidad conyugal: PRIMERO: El Inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal, distinguido con el N° -2, Primer Piso del Edificio Montecarlo, ubicado en el lugar denominado antes como Canchunchú, Urbanización Bello Monte de Carúpano, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy día mejor conocido como Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, cruce con Calle Santa Rita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene un área aproximada de construcción de ciento dieciséis con 15 decímetros cuadrados (116,15Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Facha Norte del Edificio; SUR: Cuarto para el bajante para la basura y el apartamento N° -3; ESTE: El cuarto para el bajante de la basura, , la zona de circulación y el apartamento N° 1, y OESTE: Facha oeste del edificio. Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal, tal como consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 17 de la Serie, folios 98 vto al 101 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2.005. SEGUNDO: El vehículo que consta de las siguientes características: Marca: Mazda, Modelo: Mazda 6.1 Base, Año: 2.008, Color: Azul, Clase. Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Cilindros 4, Cantidad de Pasajeros: 5, Peso Kgs 1.390, Placa: MFE73M, Serial de Carrocería: 9FCGG463080000691, Serial del Motor: L31025949, dicha propiedad del vehículo consta de copia de Factura N° 4626, emitida por SAPPORO MOTORS, C.A., Rif J30947170-8. TERCERO: Los bienes muebles que se encuentran en el inmueble descrito en el particular primero y que se encuentran especificados en la Inspección Judicial que corre inserta a los folios 40 al 45 del presente expediente, y CUARTO: El Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales generadas por la demandante desde el 1 de Noviembre de 2.000, hasta el 06 de Octubre de 2.009. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES, intentara la ciudadana DAISY GRICEL VILLARROEL ALVAREZ contra el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malave
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.964.