REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 DE MAYO DEL 2013
202° y 154º
Exp. N° 16.518

DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ
RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N° 8.435.387.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael, N° 21, del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO: SALVADOR JOSE FARIAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 81.448.

DEMANDADO: LUISA ANTONIETA LA ROSA Y LUIS
MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ,
titulares de las Cedulas de identidades Nros
5.861.079 y 6.326.104, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: La primera domiciliada en el sector Brisas del
Carmen , Municipio Bermúdez del Estado
Sucre y el segundo en la calle principal del
Barrio San Rafael de la Población de
Guacarapo del Estado Sucre.

APODERADOS: GUALBERTO RIOS Y PEDRO MARIN, inscritos en
los Inpreabogados bajo los Nros. 6.478 y 479,
respectivamente.

MOTIVO: TERCERIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 81448, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la condenatoria en Costas en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 07 de Mayo de 2.013 en el presente juicio.
Con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”

En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, tenemos que habiendo resultado vencida totalmente la parte Demandada, ciudadanos: LUISA ANTONIETA LA ROSA Y LUIS MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandada.- Asi se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada.- En consecuencia condena en Costas a la parte Demandada en el presente proceso por haber resultado totalmente vencida, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo dictado en fecha 07 de Mayo del 2.013.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.
SGM-rbg.
Exp. N° 16.518.