REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Mayo del 2013
203° y 154°
Exp. N° 16.286

DEMANDANTE: LUIS NAPOLEON ORTIZ RODRIGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 236.512.

APODERADO: VICTOR DIAZ y MARTIN CALDERON,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.150
y 132.369 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Paseo Colón, 1° piso,
Oficina 8-A, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.136.960.

APODERADO: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, en su carácter de Apoderado del ciudadano: LUIS NAPOLEON ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-236.512, parte demandante en el presente juicio, donde solicita a éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y éste Tribunal en acatamiento a la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 04 de Abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal como consta a los folios del 85 al 91 del presente expediente, previamente observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 25 de Septiembre del 2.008, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medidas, a los fines de que se Decretara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual se decretó en fecha 25-09-2008, y se ofició al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Oficio N° 1020-913, y en fecha 22-10-2008, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de Intimación firmada por el ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, parte demandada en el presente juicio, tal como consta a los folios insertos del 16 al 18 del presente expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara venció el día 27 de Octubre del 2.008, no compareciendo en forma alguna el intimado, y no formuló oposición en su oportunidad correspondiente.
En consecuencia, y al no haber pagado ni formulado oposición la parte demandada, es por lo éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos







SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.286