REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 07 DE MAYO DE 2013
202° y 154°
Vista la diligencia anterior suscrita por l ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme que consta en autos; se le dio cuenta a la ciudadana Juez de la misma. En consecuencia, por cuanto el lapso concedido a la parte demandada para que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia se encuentra vencido, este órgano jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 26/03/2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.161.000,oo) que representa el doble de lo demandado (Bs. 516.000,oo) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 129.000,oo). En tal sentido, para la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto se ordena librar Despacho mediante Oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 645.000,oo), que representa el capital principal adeudado en las letras de cambio vencidas (Bs.516.000,oo) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 129.000,oo). Asimismo se designa Correo Especial a los fines de consignar por ante el Juzgado Ejecutor antes mencionado el oficio y despacho de medida al Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes y oficio respectivo.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA
AUTO: EJECUCION FORZOSA
Exp. N° 7200-12
MDLAA/bmda