REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 22 DE MAYO DE 2013
202 ° y 154°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa del folio 64 que este Tribunal dictó auto en fecha 25/03/2013, mediante el cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo se nombró Correo Especial al Abogado Sandy Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en esa misma fecha se libró despacho , oficio y se ordenó el desglose de la boleta de notificación cursante al folio 60. Así las cosas, el 09 de Mayo de 2013, se recibió por ante este despacho judicial las resultas de la comisión librada, donde se evidencia de la actuación que corre inserta al folio 72, esto es diligencia del ciudadano Ruber Alexandre Visaez Oliveros, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual pone de manifiesto: (…) “Me trasladé a la siguiente dirección: sector Quinta Uno, callejón Sucre, cerca del Modulo de Salud, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. con la finalidad de notificación a la ciudadana ANA DELLANIRA RIVAS PERALTA, donde fui atendido por la ciudadana Elius Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.345.345, quien manifestó ser su hija; a quien le hice entrega de la boleta de notificación…” El Tribunal vista la anterior diligencia y las actas que conforman la comisión librada, se evidencia, que según el decir del ciudadano Alguacil del Tribunal Comisionado, éste dejó la boleta de notificación en manos de la hija de la demandada, pero no consta la actuación de la Secretaria de ese Órgano Jurisdiccional dejando expresa constancia de la actuación del Alguacil, tal y como lo establece el último aparte del artículo 233 del Código Adjetivo Civil “ (…) Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso (…) También podrá verificarse (…) o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretaria del Tribunal”. Por lo que considera quien suscribe el presente auto, que la parte demandada, ciudadana ANA DELLANIRA RIVAS PERALTA, ampliamente identificada en autos, no ha sido debidamente notificada del auto mediante el cual esta Jurisdicente se aboca al conocimiento de la presente causa y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA.

Exp. 7056.10
MDAA/bmda.