REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENCIÓN- CARUPANO


EXP. N° 10419-13.-
DEMANDANTE: ROLDAN JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ
DEMANDADOS: ROLDAN JOSE Y ROGEL JOSE VELASQUEZ MATA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veintinueve (29) de Abril del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introducida por el ciudadano ROLDAN JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 4.293.911 domiciliado en Calle Cantaura, Casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 61.154.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número ordena subsanar la misma, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es: el numero de Cédula de Identidad de los demandados.-
Vencido el plazo concedido a la parte interesada para que subsane la demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes.-
Para este Juzgador se hace engorroso admitir la presente acción en virtud que para subsanar demanda se debe hacer a través de escrito de corrección de demanda, como lo prevee el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,




Exp. N° 10419/13.-
JMG/drm/jlm.-